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NOVEDAD: información básica sobre los cambios en el impuesto de sociedades (9/03/2015)

¿Afecta el Impuesto de Sociedades a las asociaciones, a pesar de que éstas no tienen ánimo de lucro?

Depende del tipo de ingresos que obtengan. El impuesto de sociedades grava los ingresos de las fundaciones y asociaciones, pero muchos de esos ingresos están exentos de tributación.

¿Qué ingresos de las asociaciones no tributan por el Impuesto de Sociedades?

Por una parte, por su propia naturaleza, las subvenciones, las donaciones y las cuotas de los socios. Además, están exentas las rentas procedentes de actividades o transmisiones que se realicen en cumplimiento del objeto social o finalidad específica de la asociación. Se presume que el objeto social y la finalidad específica de la asociación esta establecido en los Estatutos.

¿Cómo debo llevar las cuentas de la asociación?

El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, recoge las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Según la Agencia Tributaria este procedimiento contable es “de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan quedar incluidas obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación si la correspondiente norma sustantiva así lo dispone”

Podemos considerar dentro de estas asociaciones obligadas, también a las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no procedentes de actividades adquisiciones o transmisiones que constituyan su objeto social o finalidad específica, en aplicación del artículo 11 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ya que las citadas rentas no están exentas del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la Agencia Tributaria considera “deseable” que el resto de asociaciones constituidas al amparo de la Ley de asociaciones, también documenten sus cuentas de acuerdo a ese modelo y “desaconseja una aplicación a la carta”.

¿Cómo se anotan los movimientos económicos en las cuentas?

Independientemente de la técnica contable por la que se opte, hay formalidades que parecen inexcusables:

a) Las anotaciones registradas deben ser claras y perfectamente legibles.

b) Deben practicarse siguiendo un riguroso orden cronológico.

c) No deben dejarse espacios en blanco, ni practicarse interpolaciones, tachaduras o raspaduras.

d) Deben corregirse, inmediatamente que se adviertan, los errores detectados, salvando en su caso las omisiones constatadas, pero a través de nuevos asientos que regularicen la situación, no tachando ni manipulando inscripciones anteriores.

e) No pueden utilizarse abreviaturas o símbolos que resulten de confusa interpretación.

g) Las anotaciones contables deben ser hechas expresando exclusivamente los valores en euros, aún cuando la moneda en la que se opera fuera distinta al euro.

¿Pueden las asociaciones emitir facturas?

En caso de entregar bienes o prestar servicios en el desarrollo de su actividad, las asociaciones deben emitir facturas, en aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Aunque hay algunos supuestos, citados en dicho RD 1619/2012, en los que, o bien no existe la obligación de facturación, o ésta puede ser sustituida por la llamada factura simplificada (que sustituye a los antiguos tiques), conviene emitir facturas siempre que no se tenga la certeza de lo contrario.

Las facturas pueden transmitirse en papel o en formato electrónico, pero en ambos casos, el artículo 6 del RD 1619/2012, define que los campos obligatorios de una factura son:

  • Núm. Factura
  • Fecha expedición
  • Razón Social emisor y receptor
  • NIF emisor y “receptor”
  • Domicilio emisor y receptor
  • Descripción de las operaciones (base imponible)
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria (si está exenta de ella señalarlo)
  • Fecha prestación del servicio (si es distinta a expedición)

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido, u otro procedimiento aceptado legalmente, y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

¿Qué se incluye en un inventario de bienes?

Se trata de recoger en un documento específico los llamados “bienes muebles no fungibles”, es decir aquello que puede ser transportado sin grandes dificultades y no sufre un desgaste sustancial en cada uso. También se suelen excluir, bienes de con estas características pero de pequeño valor económico, como bolígrafos, folios o grapadoras.

Resulta interesante anotar fecha de adquisición y conservar las facturas de los mismos.

Si la asociación opta por un modelo de plan contable normalizado, es fácil que la información de estos bienes inventariables quede integrada en dicho Plan.

Se consideran tipos de bienes muebles inventariables:

  • Los equipos para procesos de información, como ordenadores y otras máquinas electrónicas.
  • El mobiliario y equipos de oficina, por ejemplo, alfombras y cortinas, lámparas, rótulos e indicadores, teléfonos, calculadoras, máquinas de escribir, fotocopiadoras, etc.
  • Maquinaria (máquinas de trabajo, de ensayo, aparatos de observación, de medida, de manipulación de muestras, equipos de cocina, electrodomésticos, otros).
  • Utillaje. Utensilios o herramientas de cierta entidad que pueden utilizarse individualmente o conjuntamente con la maquinaria.Elementos de transporte, como los vehículos a motor o sin él.
  • Fondo Histórico Artístico. Pinturas, esculturas, grabados, fotografías, artes decorativas y suntuarias, instrumentos científicos.
  • Aplicaciones informáticas. Se pueden excluir aquellas de escaso importe.
  • Otro inmovilizado material. Cualquiera no incluidas en anteriores apartados, como equipos de audio, vídeo e imagen, elementos de seguridad, equipos de deporte, instrumentos musicales, libros (excepto aquellos de poca entidad, como los publicitarios o exentos de utilidad para la asociación), etc.

¿Tienen que cumplir las asociaciones muchas obligaciones 'con Hacienda'?

Dependerá mucho de la actividad económica que desarrolle, fundamentalmente de dos circunstancias:

- los bienes y servicios que, en su caso, genere

- y si ellos constituyen o no su objeto social o finalidad específica

Esto quiere decir que las obligaciones de una asociación “con Hacienda” pueden ser prácticamente nulas o equiparables a una empresa que facture importantes cantidades al año. Vamos a ver algunas de ellas en los dos siguientes apartados.

¿Hay qué apuntarse de alguna manera 'en Hacienda' para realizar una actividad normal?

Si la actividad económica fuera nula, no sería necesario, pero prácticamente todas las asociaciones tienen ciertos gastos e ingresos, por lo que deberán cumplir con alguna de las llamadas obligaciones censales, es decir, “darse de alta” ante la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria tiene una amplia guía para ayudar a cumplimentar las declaraciones censales a la que se puede acceder a través de este enlace

Las esenciales son estas dos:

1.- El Número de Identificación Fiscal (NIF)

Anteriormente denominado CIF, es necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública e imprescindible para el tráfico mercantil, incluso para las cuestiones más elementales, como abrir una cuenta bancaria o recibir factura por una compra.

Se solicita en la administración de Hacienda, aportando:

  • Impreso cumplimentado de Declaración Censal (modelo 036).
  • Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente y del acta fundacional.
  • Fotocopia de la persona, incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud.

Cuando cambie alguno de los datos que figuran en la tarjeta del NIF, se deberá presentar en Hacienda otro Impreso de Declaración Censal, haciendo constar dichos cambios, recibiendo más adelante una nueva tarjeta con los datos modificados.

2.- El Alta de actividad económica a efectos impositivos, si los hubiera:

Si se realizan actividades económicas sujetas a tributación, hay que darse de alta en relación al impuesto correspondiente: IAE, Sociedades, IRPF, etc.

Para ello se usará el mismo formulario a través del cual se solicita el CIF, el modelo 036 o declaración censal. Si no hubiera obligación, no hay porque efectuar dicho alta, aunque, dependiendo del tipo de actividad y la dinámica del impuesto puede haber que presentar declaraciones sin obligación de realizar ningún tipo de pago, para lo cual también es preciso dicho alta.

¿Pero, las asociaciones tienen que pagar impuestos?

Va a depender de su actividad económica, muchas asociaciones están totalmente exentas de ello, pero hay varios impuestos que pueden gravar actividades ordinarias o excepcionales de las actividades económicas de las asociaciones.

Los más habituales serán seguramente el Impuesto de Sociedades, el IVA y las retenciones por el IRPF. Vamos a ver su incidencia en los siguientes apartados

¿En qué casos hay que liquidar el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de todo tipo de entidades jurídicas, incluidas por tanto las asociaciones. Sin embargo, existen determinadas entidades y actividades asociativas exentas de este impuesto, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Asociaciones exentas:

Se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ingresos totales inferiores a 100.000 euros anuales.
  • Ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención inferiores a 2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas que obtengan han de estar sometidas a retención.

Asociaciones obligadas

El Impuesto de Sociedades obliga a presentar la declaración a:

Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y Entidades que, teniendo la forma jurídica de alguno de los grupos anteriores, estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) acogidas a Ley 49/2002. Con el siguiente régimen y un tipo impositivos del 10%:

  • Actividad propia, sin Explotación Económica: Exenta.
  • Actividad propia, con Explotación Económica, incluida en el Art. 7 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Exenta.
  • Actividad no propia, con Explotación Económica: No exenta, salvo excepciones.

Las entidades sin fines lucrativos no acogidas a la Ley 49/2002 que superen los límites que se establecen la Ley del Impuesto sobre Sociedades: ingresos totales superiores a 100.000 euros anuales, ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención superiores a 2.000 euros anuales. Con un tipo impositivos del 25% y según este régimen:

  • Actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, que no sean Explotaciones Económicas: Exentas.
  • Explotaciones Económicas, sean o no actividad propia: No exentas.

Estas asociaciones no exentas están obligadas a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva. Pueden solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa. Se permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores. Los pagos fraccionados a cuenta de este impuesto se realizan en abril, octubre y diciembre.

¿Cuándo toca pagar o cobrar por el IVA?

 

El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las transacciones económicas y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Para calcularlo se aplica un tipo (porcentaje variable en función del bien o servicio de que se trate) a la base imponible que viene determinada por el precio total resultante antes de la imposición.

Las asociaciones están obligadas al pago del impuesto en todas las compras que realicen y, a su vez, podrán y deberán cobrar IVA en las facturas que emitan, salvo que se beneficien de alguna exención de IVA.

A la finalización del período que corresponda (tradicionalmente era trimestral, ahora puede ser mensual), saldarán sus cuentas de IVA con Hacienda, repercutiendo el IVA de las actividades económicas no exentas que realicen, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda la cantidad correspondiente, si es negativa se reclama su devolución.

Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Algunas actividades económicas, debido a su naturaleza, se facturan como exentas de IVA. Si todas las actividades económicas que realiza la asociación están exentas de IVA, no se realizarán liquidaciones trimestrales, ni resúmenes anuales de IVA. En ese caso no se podrá deducir el IVA soportado en las compras.

En caso de que sólo una parte de las actividades estén sujetas a IVA, se presentarán las correspondientes declaraciones, aunque solamente podrá deducirse el IVA soportado en las compras en la proporción que corresponde a la parte de los ingresos que no está exenta.

Existen numerosas operaciones de exentas, como los servicios sanitarios, educativos, postales, hospitalarios, etc, todas ellas vienen desglosadas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Algunas son muy habituales para las entidades no lucrativas, como por ejemplo estos servicios de intervención social:

  • Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
  • Asistencia a la tercera edad, minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, exreclusos, alcohólicos y toxicómanos.
  • Educación especial y asistencia a personas con minusvalía, reinserción social y prevención de la delincuencia, acción social comunitaria y familiar.
  • Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

¿Se puede considerar a una asociación como exenta de  IVA?

Las asociaciones pueden ser reconocidas por la Agencia Tributaria como exentas de IVA. Para ello tienen que solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria a través de alguna de estas dos vías diferentes:

  1. Solicitando el reconocimiento de la aplicación de la exención para prestaciones de servicios y entregas de bienes efectuados directamente a sus miembros. Lo cual exonera a la asociación de incrementar el IVA en el cobro de cuotas y en las facturas emitidas a sus socios por actividades exentas de IVA.

  2. Solicitando que se le reconozca la condición de entidad de carácter social. Este tipo de exención permite facturar sin IVA todas aquellas operaciones realizadas con motivo de las actividades propias de la asociación y en cumplimiento expreso de los fines de la misma. En ese caso, hay que acompañar a la solicitud una declaración responsable en la que se expresa:
  • Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios obtenidos eventualmente al desarrollo de actividades exentas de identica naturaleza.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal son gratuitos y carecen de interés en el resultado económico de la explotación en si mismos o a través de persona interpuesta.
  • Los socios partícipes y sus conyuges o parientes consanguineos non son los destinatarios principales de las operaciones exentas y non gozan de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

¿Las asociaciones pagan por el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones.

Sin embargo, en la medida en que este tipo de entidades pagan determinadas rentas, deberán retener parte de ellas e ingresarlas en la Hacienda Pública, trimestral o mensualmente, presentando además un resumen anual de retenciones. Las declaraciones pueden ser presentadas en papel o telemáticamente.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece cuales son las rentas sujetas a retención y cuales están exentas de tributar por este concepto, estas son algunas de las que más afectan a las asociaciones:

Rentas no sujetas a IRPF:

  • Dietas (hasta el límite marcado) y gastos de viaje
  • Premios de juegos de azar
  • Premios cuya base no sea superior a 50.000 ptas.
  • Arrendamientos de viviendas para empleados
  • Arrendamientos que no superen los 900 €. anuales
  • Actividades de arrendadores facultados para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en algunos supuestos.
  • Las compensaciones por gastos de colaboración a los voluntarios de la entidad
  • Los reintegros por gastos a los miembros de la Junta Directiva o el Patronato.

 

Rentas sujetas a IRPF:

  • Retenciones en contratos laborales.
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Profesionales
  • Agrícolas, ganaderas y forestales
  • Rendimientos de arriendos o subarriendos de inmuebles urbanos
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
  • Premios
  • Becas ligadas al desarrollo de una actividad formativa, de investigación, etc.

Las retenciones en las remuneraciones de los empleados se realizan según un porcentaje variable, que está en función del importe del salario, las condiciones familiares del trabajador, las cotizaciones de SS del trabajador, etc. Para calcular ese porcentaje, Hacienda facilita un programa informático gratuito.

Cuando se contrata a profesionales autónomos deberá serles retenido un porcentaje de su remuneración total, que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que se facture. Si este primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, la retención es de un 9%, que debe estar reflejado en la factura que emita. Si, por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años, el porcentaje a retener será del 21% (que se reducirá al 19% al finalizar 2013).

Al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que se hayan practicado retenciones en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde se hará constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.

Si la entidad es inquilino de un inmueble, por tanto titular de contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberá retener al propietario del mismo un 21% del alquiler mensual y presentar las declaraciones trimestrales (o mensuales si se prefiere) e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, así como el resumen anual de dichas retenciones. Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna: Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € (locales de "renta antigua", por ejemplo) o cuando el arrendador esté facultado para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en determinados supuestos.

En general, en otro tipo de rentas satisfechas, tales como premios o becas, el porcentaje de retención será del 21%.

Se debe presentar la llamada “Declaración de Operaciones con Terceros”, que es únicamente una declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que se haya superado a lo largo del año la cifra de 3.005,06 euros, y no supone un desembolso de cantidad alguna.

¿Puede afectar a una asociación alguna obligación tributaria distinta del Impuesto de Sociedades, IVA e IRPF?

Puede ser, aunque no es lo habitual, dependerá una vez más de su actividad económica y los bienes que posea. Vamos a ver algunos ejemplos:

El IAE:

El Impuesto de Actividades Económicas grava el mero ejercicio de una actividad económica pero están exentas de este impuesto las rentas de asociaciones procedentes de su objeto o finalidad social y las ingresadas en los dos primeros años de actividad. Tampoco se declara por este impuesto si la cifra neta anual de negocio está por debajo del millón de euros.

 

EL IBI:

Las asociaciones deberán pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que no gocen de exención, por sus bienes inmuebles rústicos y urbanos, aunque el catálogo de exenciones es amplio.

 

LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES RECIBIDAS:

Es únicamente una declaración de las donaciones recibidas, aportadas por donantes particulares o empresas. No supone desembolso de cantidad alguna sino la simple presentación de un modelo ante la administración tributaria. Deben presentarla las Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, siempre que tengan forma jurídica de Asociación o Fundación y estén acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002.

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