La Botica Asociativa
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¿Afecta el Impuesto de Sociedades a las asociaciones, a pesar de que éstas no tienen ánimo de lucro?
Depende del tipo de ingresos que obtengan. El impuesto de sociedades grava los ingresos de las fundaciones y asociaciones, pero muchos de esos ingresos están exentos de tributación.
¿Qué ingresos de las asociaciones no tributan por el Impuesto de Sociedades?
Por una parte, por su propia naturaleza, las subvenciones, las donaciones y las cuotas de los socios. Además, están exentas las rentas procedentes de actividades o transmisiones que se realicen en cumplimiento del objeto social o finalidad específica de la asociación. Se presume que el objeto social y la finalidad específica de la asociación esta establecido en los Estatutos.
El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, recoge las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Según la Agencia Tributaria este procedimiento contable es “de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan quedar incluidas obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación si la correspondiente norma sustantiva así lo dispone”
Podemos considerar dentro de estas asociaciones obligadas, también a las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no procedentes de actividades adquisiciones o transmisiones que constituyan su objeto social o finalidad específica, en aplicación del artículo 11 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ya que las citadas rentas no están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, la Agencia Tributaria considera “deseable” que el resto de asociaciones constituidas al amparo de la Ley de asociaciones, también documenten sus cuentas de acuerdo a ese modelo y “desaconseja una aplicación a la carta”.
Independientemente de la técnica contable por la que se opte, hay formalidades que parecen inexcusables:
a) Las anotaciones registradas deben ser claras y perfectamente legibles.
b) Deben practicarse siguiendo un riguroso orden cronológico.
c) No deben dejarse espacios en blanco, ni practicarse interpolaciones, tachaduras o raspaduras.
d) Deben corregirse, inmediatamente que se adviertan, los errores detectados, salvando en su caso las omisiones constatadas, pero a través de nuevos asientos que regularicen la situación, no tachando ni manipulando inscripciones anteriores.
e) No pueden utilizarse abreviaturas o símbolos que resulten de confusa interpretación.
g) Las anotaciones contables deben ser hechas expresando exclusivamente los valores en euros, aún cuando la moneda en la que se opera fuera distinta al euro.
En caso de entregar bienes o prestar servicios en el desarrollo de su actividad, las asociaciones deben emitir facturas, en aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Aunque hay algunos supuestos, citados en dicho RD 1619/2012, en los que, o bien no existe la obligación de facturación, o ésta puede ser sustituida por la llamada factura simplificada (que sustituye a los antiguos tiques), conviene emitir facturas siempre que no se tenga la certeza de lo contrario.
Las facturas pueden transmitirse en papel o en formato electrónico, pero en ambos casos, el artículo 6 del RD 1619/2012, define que los campos obligatorios de una factura son:
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido, u otro procedimiento aceptado legalmente, y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
Se trata de recoger en un documento específico los llamados “bienes muebles no fungibles”, es decir aquello que puede ser transportado sin grandes dificultades y no sufre un desgaste sustancial en cada uso. También se suelen excluir, bienes de con estas características pero de pequeño valor económico, como bolígrafos, folios o grapadoras.
Resulta interesante anotar fecha de adquisición y conservar las facturas de los mismos.
Si la asociación opta por un modelo de plan contable normalizado, es fácil que la información de estos bienes inventariables quede integrada en dicho Plan.
Se consideran tipos de bienes muebles inventariables:
Dependerá mucho de la actividad económica que desarrolle, fundamentalmente de dos circunstancias:
- los bienes y servicios que, en su caso, genere
- y si ellos constituyen o no su objeto social o finalidad específica
Esto quiere decir que las obligaciones de una asociación “con Hacienda” pueden ser prácticamente nulas o equiparables a una empresa que facture importantes cantidades al año. Vamos a ver algunas de ellas en los dos siguientes apartados.
Si la actividad económica fuera nula, no sería necesario, pero prácticamente todas las asociaciones tienen ciertos gastos e ingresos, por lo que deberán cumplir con alguna de las llamadas obligaciones censales, es decir, “darse de alta” ante la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria tiene una amplia guía para ayudar a cumplimentar las declaraciones censales a la que se puede acceder a través de este enlace
Las esenciales son estas dos:
1.- El Número de Identificación Fiscal (NIF)
Anteriormente denominado CIF, es necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública e imprescindible para el tráfico mercantil, incluso para las cuestiones más elementales, como abrir una cuenta bancaria o recibir factura por una compra.
Se solicita en la administración de Hacienda, aportando:
Cuando cambie alguno de los datos que figuran en la tarjeta del NIF, se deberá presentar en Hacienda otro Impreso de Declaración Censal, haciendo constar dichos cambios, recibiendo más adelante una nueva tarjeta con los datos modificados.
2.- El Alta de actividad económica a efectos impositivos, si los hubiera:
Si se realizan actividades económicas sujetas a tributación, hay que darse de alta en relación al impuesto correspondiente: IAE, Sociedades, IRPF, etc.
Para ello se usará el mismo formulario a través del cual se solicita el CIF, el modelo 036 o declaración censal. Si no hubiera obligación, no hay porque efectuar dicho alta, aunque, dependiendo del tipo de actividad y la dinámica del impuesto puede haber que presentar declaraciones sin obligación de realizar ningún tipo de pago, para lo cual también es preciso dicho alta.
Va a depender de su actividad económica, muchas asociaciones están totalmente exentas de ello, pero hay varios impuestos que pueden gravar actividades ordinarias o excepcionales de las actividades económicas de las asociaciones.
Los más habituales serán seguramente el Impuesto de Sociedades, el IVA y las retenciones por el IRPF. Vamos a ver su incidencia en los siguientes apartados
El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de todo tipo de entidades jurídicas, incluidas por tanto las asociaciones. Sin embargo, existen determinadas entidades y actividades asociativas exentas de este impuesto, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Asociaciones exentas:
Se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Asociaciones obligadas
El Impuesto de Sociedades obliga a presentar la declaración a:
Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y Entidades que, teniendo la forma jurídica de alguno de los grupos anteriores, estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) acogidas a Ley 49/2002. Con el siguiente régimen y un tipo impositivos del 10%:
Las entidades sin fines lucrativos no acogidas a la Ley 49/2002 que superen los límites que se establecen la Ley del Impuesto sobre Sociedades: ingresos totales superiores a 100.000 euros anuales, ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención superiores a 2.000 euros anuales. Con un tipo impositivos del 25% y según este régimen:
Estas asociaciones no exentas están obligadas a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva. Pueden solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa. Se permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores. Los pagos fraccionados a cuenta de este impuesto se realizan en abril, octubre y diciembre.
El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las transacciones económicas y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Para calcularlo se aplica un tipo (porcentaje variable en función del bien o servicio de que se trate) a la base imponible que viene determinada por el precio total resultante antes de la imposición.
Las asociaciones están obligadas al pago del impuesto en todas las compras que realicen y, a su vez, podrán y deberán cobrar IVA en las facturas que emitan, salvo que se beneficien de alguna exención de IVA.
A la finalización del período que corresponda (tradicionalmente era trimestral, ahora puede ser mensual), saldarán sus cuentas de IVA con Hacienda, repercutiendo el IVA de las actividades económicas no exentas que realicen, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda la cantidad correspondiente, si es negativa se reclama su devolución.
Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Algunas actividades económicas, debido a su naturaleza, se facturan como exentas de IVA. Si todas las actividades económicas que realiza la asociación están exentas de IVA, no se realizarán liquidaciones trimestrales, ni resúmenes anuales de IVA. En ese caso no se podrá deducir el IVA soportado en las compras.
En caso de que sólo una parte de las actividades estén sujetas a IVA, se presentarán las correspondientes declaraciones, aunque solamente podrá deducirse el IVA soportado en las compras en la proporción que corresponde a la parte de los ingresos que no está exenta.
Existen numerosas operaciones de exentas, como los servicios sanitarios, educativos, postales, hospitalarios, etc, todas ellas vienen desglosadas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Algunas son muy habituales para las entidades no lucrativas, como por ejemplo estos servicios de intervención social:
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Las asociaciones pueden ser reconocidas por la Agencia Tributaria como exentas de IVA. Para ello tienen que solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria a través de alguna de estas dos vías diferentes:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones.
Sin embargo, en la medida en que este tipo de entidades pagan determinadas rentas, deberán retener parte de ellas e ingresarlas en la Hacienda Pública, trimestral o mensualmente, presentando además un resumen anual de retenciones. Las declaraciones pueden ser presentadas en papel o telemáticamente.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece cuales son las rentas sujetas a retención y cuales están exentas de tributar por este concepto, estas son algunas de las que más afectan a las asociaciones:
Rentas no sujetas a IRPF:
Rentas sujetas a IRPF:
Las retenciones en las remuneraciones de los empleados se realizan según un porcentaje variable, que está en función del importe del salario, las condiciones familiares del trabajador, las cotizaciones de SS del trabajador, etc. Para calcular ese porcentaje, Hacienda facilita un programa informático gratuito.
Cuando se contrata a profesionales autónomos deberá serles retenido un porcentaje de su remuneración total, que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que se facture. Si este primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, la retención es de un 9%, que debe estar reflejado en la factura que emita. Si, por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años, el porcentaje a retener será del 21% (que se reducirá al 19% al finalizar 2013).
Al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que se hayan practicado retenciones en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde se hará constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.
Si la entidad es inquilino de un inmueble, por tanto titular de contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberá retener al propietario del mismo un 21% del alquiler mensual y presentar las declaraciones trimestrales (o mensuales si se prefiere) e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, así como el resumen anual de dichas retenciones. Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna: Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € (locales de "renta antigua", por ejemplo) o cuando el arrendador esté facultado para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en determinados supuestos.
En general, en otro tipo de rentas satisfechas, tales como premios o becas, el porcentaje de retención será del 21%.
Se debe presentar la llamada “Declaración de Operaciones con Terceros”, que es únicamente una declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que se haya superado a lo largo del año la cifra de 3.005,06 euros, y no supone un desembolso de cantidad alguna.
Puede ser, aunque no es lo habitual, dependerá una vez más de su actividad económica y los bienes que posea. Vamos a ver algunos ejemplos:
El IAE:
El Impuesto de Actividades Económicas grava el mero ejercicio de una actividad económica pero están exentas de este impuesto las rentas de asociaciones procedentes de su objeto o finalidad social y las ingresadas en los dos primeros años de actividad. Tampoco se declara por este impuesto si la cifra neta anual de negocio está por debajo del millón de euros.
EL IBI:
Las asociaciones deberán pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que no gocen de exención, por sus bienes inmuebles rústicos y urbanos, aunque el catálogo de exenciones es amplio.
LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES RECIBIDAS:
Es únicamente una declaración de las donaciones recibidas, aportadas por donantes particulares o empresas. No supone desembolso de cantidad alguna sino la simple presentación de un modelo ante la administración tributaria. Deben presentarla las Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, siempre que tengan forma jurídica de Asociación o Fundación y estén acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002.
Diseño y evaluación de proyectos
Caja de herramientas para la formulación de proyectos y la evaluación de su diseño
Guía de Asociaciones (2ª Edición)
Una guía editada por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.
10 apuntes sobre el nuevo reglamento del registro de asociaciones
Informe del CMPA sobre las novedades de este reglamento *.pdf
Cuadernos del programa 'Creando Futuro 2.0'. Materiales para el fomento de la participación juvenil.
Red de Educación para la Partipación Juvenil 'Creando Futuro'
Una colección de 6 cuadernos sencillos y prácticos sobre asociacionismo
Elaborados por el CRAC para descargar en formato *.pdf
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