La Botica Asociativa
de todo como en Botica pero para Asociaciones
Si todos o algunos de los miembros de la asociación tienen más de 30 años, ésta es la fórmula que tienes que utilizar para crear tu asociación. Si quisieras crear una sección juvenil en la asociación, os explicamos los pasos que tenéis que dar un poco más abajo.
FUENTES DE REFERENCIA
Las asociaciones juveniles son organizaciones en las que todas las personas asociadas tienen entre 14 y 30 años, incluida la junta directiva. Esto debe estar especificado en vuestros estatutos (en el apartado de socios/as) así como la denominación "juvenil" en el nombre de vuestra organización.
En el caso de asociaciones juveniles en las que todos su miembros son menores de 18 años, para que puedan obligarse civilmente, contratar, etc..., deberán haber nombrado, de acuerdo con los estatutos que las regulan, un representante legal con plena "capacidad de obrar". (Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor)
FUENTES DE REFERENCIA
En ocasiones, nos interesará que en nuestra asociación exista una sección juvenil para que los socios que tengan menos de 30 años tengan una fórmula propia para participar y captar recursos para la entidad.
La creación de la sección juvenil en una asociación debe recogerse en sus Estatutos, especificándose en su articulado su capacidad para promover la creación de una Sección Juvenil y la vinculación que va a existir entre ambas (Artículo segundo del Decreto 51/1985, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por el que se crea el Registro de Entidades del Principado de Asturias).
Las secciones juveniles tendrán que tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas, que radiquen y desarrollen sus actividades en Asturias.
FUENTES DE REFERENCIA
Una Federación de Asociaciones es una especie de "asociación de asociaciones" que sirve para dar mayor fuerza y amplitud a entidades que tienen cosas en común como su naturaleza, su ámbito de actuación, sus objetivos, etc.
La forma de constituir una federación es muy similar a la de crear una asociación con la diferencia de que, en esta ocasión, sus asociados serán entidades y no personas.
Una de las dificultades habituales que suelen suceder cuando se realiza este trámite de constitución es que muchas asociaciones no han actualizado sus datos con el registro de asociaciones (alta en el registro, composición de la junta directiva, etc.) por ello es altamente recomendable que comprobéis, previamente a la constitución de la federación, que todas las asociaciones que la constituyen tienen sus datos correctamente actualizados ya que así no se retrasarán innecesariamente los trámites para crear la federación.
FUENTES DE REFERENCIA
Los trámites para crear una Federación de Asociaciones Juveniles son los mismos que para constituir una Federación de Asociaciones con la salvedad de que, en este caso, todas las entidades que la conformen deberán ser asociaciones juveniles.
Los Conseyos Locales de Mocedá que existen en la actualidad son, jurídicamente, Federaciones de Asociaciones Juveniles. No existe una Ley que los regule sólo una mención en la Ley 1/1986 de Creación del CMPA.
El “reconocimiento” de llamarse “Conseyu de Mocedá” se otorga cuando se dan dos criterios:
- Lo reconoce su Ayuntamiento, a través del pleno.
- Lo reconoce el propio CMPA.
Para que el CMPA lo reconozca, sus fines se deberán corresponder con su labor y su composición será plural y no excluirá por estatutos a ningún tipo de organización juvenil.
El fin de los Conseyos de Mocedá va más allá de representar a las organizaciones que lo integran, debiendo de trabajar dos pilares básicos:
- Representar y defender los intereses de la juventud de su localidad.
- Fomentar la participación juvenil y fortalecer el tejido asociativo.
FUENTES DE REFERENCIA
Durante la vida de nuestra asociación, sucederán cambios que deberemos necesariamente notificar al Registro General de Asociaciones.
Algunos de estos cambios no implican una modificación de estatutos:
a) Apertura o cierre de delegación de la asociación.
b) Cambio de domicilio social.
c) Inscripción de la junta directiva u órgano de representación.
Si tuvieras que hacer más de uno de estos trámites (por ejemplo notificar la nueva junta directiva y cambiar el domicilio social) te aconsejamos que lo hagas simultáneamente ya que, de este modo, sólo pagaremos una única tasa.
FUENTES DE REFERENCIA
Los estatutos de la asociación son el documento principal de nuestra entidad. Cuando hagamos cambios en este documento, deberemos necesariamente notificárselo al Registro General de Asociaciones.
Además, estos estatutos deben ser acordes a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Pueden darse dos circunstancias en las que modifiquemos los estatutos:
a) Adaptación de estatutos con modificación de los mismos; esta opción sería para aquellas asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias antes del día 26 de mayo de 2002.
b) Inscripción de la modificación de los estatutos general.
FUENTES DE REFERENCIA
La asociación puede inscribirse también en registros sectoriales, como el de entidades juveniles, o locales, que determinados ayuntamientos mantienen. Para ello deben cumplir los requisitos que cada uno de estos exige, incluida la solicitud expresa en la forma en que se determine.
Se trata siempre de registros voluntarios, aunque es habitual que, para concurrir a las diferentes convocatorias de subvenciones públicas que se promueven, se exija la previa inscripción en alguno de ellos.
En los tiempos actuales, es muy habitual el uso de procedimientos informáticos para asentar información, ello es perfectamente válido para registrar las obligaciones documentales de las asociaciones, por lo que no es obligada la existencia de libros o soportes físicos.
No obstante, independientemente de si se llevan a través de libros o archivos informáticos, las obligaciones documentales de las Asociaciones quedan perfectamente delimitadas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y son básicamente cuatro:
- Relación actualizada de asociados
- Libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
- Contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.
- Inventario de sus bienes
Los asociados podrán acceder a toda esa documentación, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Ninguna norma obliga expresamente a que estos libros o documentos se legalicen en el registro mercantil, salvo en el caso de que las asociaciones realicen una actividad mercantil asimilable a la regulada por el Código de Comercio. No obstante, muchas de ellas optan por hacerlo y ello no deja de aportar ciertas garantías en caso de que surjan dudas sobre posibles manipulaciones en lo asentado. Ello puede hacerse presencialmente o telemáticamente.
Realizaremos este trámite presencialmente, siguiendo las instrucciones recogidas en el enlace de abajo. En el caso de contar con patrimonio, dinero o bienes, tenéis que leer atentamente los estatutos ya que uno de sus artículos (probablemente el último o uno de los últimos) regulará lo que tenéis que hacer en caso de disolución y quién sería la entidad beneficiaria.
FUENTES DE REFERENCIA
Diseño y evaluación de proyectos
Caja de herramientas para la formulación de proyectos y la evaluación de su diseño
Guía de Asociaciones (2ª Edición)
Una guía editada por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.
10 apuntes sobre el nuevo reglamento del registro de asociaciones
Informe del CMPA sobre las novedades de este reglamento *.pdf
Cuadernos del programa 'Creando Futuro 2.0'. Materiales para el fomento de la participación juvenil.
Red de Educación para la Partipación Juvenil 'Creando Futuro'
Una colección de 6 cuadernos sencillos y prácticos sobre asociacionismo
Elaborados por el CRAC para descargar en formato *.pdf
lagueta.org es el mayor buscador de asociaciones de asturias. Busca como si lo hicieras en google y lagueta.org te devolverá los resultados con una ficha con información de cada asociación
Conseyu de la Mocedá del Principáu d'Asturies
Fuertes Acevedo, 10 - Bajo, 4-6 33006 - Uviéu
+34 985 25 00 65 | +34 985 25 06 68 | Fax: +34 985 27 39 49