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¿Deben realizarse por escrito los contratos laborales?

Existe el principio de libertad de forma en la contratación, es decir, las partes pueden elegir la forma del contrato de trabajo, pudiendo celebrarlo por escrito o de palabra. Sin embargo, si se opta por la segunda opción, cualquiera de las partes puede exigir, en cualquier momento de la relación laboral, su formalización por escrito. En ese caso, si la relación laboral supera las cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato y de las condiciones de la prestación laboral, así como de sus modificaciones posteriores.

Otra cosa es que determinados contratos deben formalizarse por escrito:

  • Todos los temporales: para obra o servicio determinado, de interinaje, en prácticas, para la formación, de relevo, a través de ETT, etc.
  • Las relaciones laborales especiales: de alta dirección, abogados, artistas, deportistas profesionales, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, etc.
  • Otros contratos: acogidos a programas de fomento del empleo, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, a domicilio, etc.

La falta de forma escrita en este tipo de contratos constituye una infracción grave y, en ese caso, se presumirá que su celebración por tiempo indefinido y a jornada completa.

En todo caso, cuando se realice el contrato con el trabajador, hay que registrarlo ante el INEM en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, si este debió celebrarse por escrito, o a comunicarlo, en igual plazo, si no existe obligación legal de formalizarlo por escrito. Se acompañara, en todo caso: Contrato de trabajo, fotocopia del D.N.I del trabajador y copia básica del contrato firmada por representantes de los trabajadores si los hubiera. Además de otra documentación complementaria en caso de tipos específicos de contrato.

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